PROGRAMA PLAN DE RESCATE DEL HOGAR-AMERICANO
Descripción general
Poblaciones elegibles
Los fondos de HOME-ARP deben usarse para beneficiar principalmente a personas o familias de las siguientes poblaciones calificadas:
- Personas sin hogar, como se define en la sección 103(a) de la Ley de asistencia para personas sin hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. 11302(a));
- En riesgo de quedarse sin hogar, tal como se define en la sección 401(1) de la Ley de asistencia para personas sin hogar McKinney-Vento (42 U.S.C. 11360(1));
- Huir o intentar huir de la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, la agresión sexual, el acecho o la trata de personas, según lo define el Secretario;
- En otras poblaciones donde brindar servicios de apoyo o asistencia bajo la sección 212(a) de la Ley (42 U.S.C. 12742(a)) evitaría la falta de vivienda de la familia o ayudaría a aquellos con el mayor riesgo de inestabilidad de vivienda;
- Veteranos y familias que incluyen un familiar veterano que cumple con uno de los criterios anteriores.
Fondos HOME-ARP (5% para administración y planificación) $ 158,702.60
Fondos restantes de HOME-ARP (95% de la asignación) $3,015,349.40
Premio total HOME-ARP $3,174,052.00
Actividades Elegibles
Los fondos de HOME-ARP se pueden utilizar para cuatro actividades elegibles.
- Producción o Preservación de Vivienda Asequible
- Asistencia de alquiler basada en inquilinos (TBRA)
- Servicios de apoyo, incluidos los servicios definidos en 24 CFR 578.53(e), servicios de prevención de personas sin hogar y asesoramiento sobre vivienda.
- Compra y Desarrollo de Refugio No Congregado. Estas estructuras pueden permanecer en uso como refugios no colectivos o pueden convertirse en: 1) refugio de emergencia bajo el programa de Subvención de Soluciones de Emergencia; 2) vivienda permanente bajo el Continuum of Care; o 3) vivienda asequible bajo el Programa HOME.
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