Cambios propuestos para el Comité Escolar
El alcalde Brian DePeña envió una propuesta al Concejo Municipal para una Petición de Autonomía que haría cambios radicales en la composición del Comité Escolar que pueden ser contrarios a la Declaración de Derechos de Massachusetts con respecto a la gobernanza por parte de una “junta electa”.
Algo que hay que considerar es el hecho de que la propuesta de reorganización de un órgano electo (el comité escolar) es redactada y adelantada por la Alcaldía, que es el Poder Ejecutivo, sin autoridad legal. La supervisión del Comité Escolar recae en el Poder Legislativo (Concejo Municipal) y NO en el Poder Ejecutivo. En ese sentido, no parece haber ninguna información o voto del Comité Escolar de Lawrence para realizar procedimientos públicos con respecto a una propuesta para reorganizar el Comité Escolar de la Ciudad. Además, el autor de la reorganización propuesta fue Carlos Matos, quien es empleado del Poder Ejecutivo y sin autorización legal para redactar, presentar o recomendar la legislación propuesta que se está avanzando.
No he visto nada que permita un comité escolar mixto “designado y elegido” y no existe ninguna disposición constitucional de Massachusetts que lo establezca, lo que significa que es contrario a la Constitución de Massachusetts y no puede lograrse mediante una Petición de Autonomía (es requiere que las Peticiones de Autonomía cumplan con los estándares constitucionales).
Al crear una junta pública que represente al “público” (como un comité escolar), se requiere que todos los miembros sean “elegidos”. Una junta electa, como el comité escolar o el Concejo Municipal, puede “contratar” asesores de diversos orígenes que al alcalde le gustaría recibir recomendaciones: se puede crear una junta asesora y recurrir al concejo de padres, la coalición educativa, las necesidades especiales. concejo asesor, un maestro, un administrador escolar, un miembro de la Junta de Inversión en la Fuerza Laboral, un miembro del cuerpo docente de las Escuelas Públicas de Lawrence, un concejal de la ciudad y otras cuatro personas que serán designadas por el alcalde para actuar como panel de recomendaciones.
Es “crítico” para la Administración tener a los “miembros designados” sentados y votando en el comité escolar para mantener el “control directo” que muestra la medida propuesta por el alcalde. Sólo hay un problema: un comité escolar compuesto por 7 miembros designados por el alcalde con 3 miembros elegidos “en general” es probablemente “inconstitucional” en violación del Artículo IX de la Declaración de Derechos de Massachusetts y G.L. c. 43.
Además, tenga en cuenta que cualquier reunión de cualquier organismo público de varios miembros DEBE ser pública con una agenda y un aviso publicado 48 horas antes de todas dichas reuniones; dichas reuniones deben tener lugar en el Concejo Municipal o en un Subcomité del Concejo Municipal.
El martes por la noche, el Concejo Municipal se reunió con los miembros del Comité Escolar para discutir su versión de la Petición de Autonomía, la propuesta original del alcalde y otra proporcionada por la concejal general Ana Levy. Después de una breve discusión, el concejo votó por unanimidad rechazar la versión del alcalde.
Se decidió que la propuesta de la concejala Levy era mucho mejor que la propuesta presentada por el alcalde.
Noté que la enmienda #1 del concejal Levy propone retener seis (6) miembros electos del comité escolar (uno de cada distrito político, lo mismo que lo dispuesto actualmente en la sección 5.1(a) de los Estatutos de la Ciudad). Sin embargo, retener la disposición para tres (3) los miembros designados del nuevo “comité escolar” aún pueden violar el Artículo IX de la Declaración de Derechos de Massachusetts.
Los tres (3) miembros electos que sean elegidos para un mandato de cuatro años según la Sección 4 propuesta pueden estar sujetos a una “petición de destitución” según la Sección 9.7 de los Estatutos de la Ciudad. Según los Estatutos de la Ciudad, los funcionarios electos elegidos para desempeñar un mandato de cuatro años con “más de doce meses restantes del mandato pueden ser destituidos de su cargo” por los votantes. Este “aspecto” de la reorganización propuesta de la composición del comité escolar parece NO haber sido considerado por la reorganización legislativa propuesta.
Ciertamente, aumentar el número de funcionarios electos que pueden ser “revocados” según los Estatutos de la Ciudad aumenta la “posibilidad” de acción administrativa por parte de la División Electoral de la Ciudad y la Junta de Registradores. Actualmente, y desde hace algún tiempo, la División Electoral de la Ciudad carece de personal suficiente para administrar los deberes y responsabilidades del Estatuto que se le asignan. La provisión de deberes adicionales por esta o cualquier otra legislación solo servirá para disminuir la capacidad de la División Electoral para realizar de manera precisa y competente todos los deberes que le exigen los Estatutos de la Ciudad.
Actualmente, la Oficina del Alcalde es el único otro puesto electivo que puede estar sujeto a una “revocatoria”. Si la Ciudad adopta disposiciones que afectan una mayor responsabilidad administrativa de la División Electoral, debe haber un aumento del personal profesional de la División Electoral para garantizar que la Ciudad de Lawrence pueda brindar de manera competente los servicios administrativos dirigidos por los Estatutos de la Ciudad.
La legislación propuesta podría proporcionar una disposición que elimine a los tres (3) funcionarios electos de los comités escolares de estar sujetos a una “petición de destitución” (a recall). No parece que la reorganización propuesta resultante del Comité Escolar de Lawrence considere o prevea una “revocatoria electoral” de sus miembros.
Estadísticamente, el comité escolar actual de seis miembros proporciona una “representación proporcional” de los aproximadamente 89,143 residentes según el censo de EE. UU. de 2020 al proporcionar un (1) representante electo por cada 14,857 residentes de la ciudad de Lawrence. El “comité escolar designado/elegido propuesto” proporciona un (1) representante electo para aproximadamente 29,714 residentes, lo que reduce a la mitad la representación elegida democráticamente.
El “nuevo comité escolar” propuesto elimina la capacidad de los votantes y residentes de cualquier distrito de brindar acceso y representación con respecto a cuestiones que puedan ser particulares del distrito. Aunque se puede argumentar que cualquiera de los 11 miembros puede brindar acceso y representación a los residentes de Lawrence interesados, el resultado práctico de cualquier asunto presentado por un residente o un votante no puede ser considerado ni abordado seriamente por un miembro del comité escolar cuya membresía en el comité escolar depende de la lealtad a la “autoridad nominadora” (el “panel de nominaciones o el alcalde) y NO a los votantes. Sólo por esta razón, la esencia de una forma de gobierno de “República Democrática” queda derrotada si se aprueba e implementa la “legislación propuesta”.
En definitiva, los electores ya no tendrán una voz “viable” ni “directa” en el “nuevo comité escolar” donde ocho (8) de los once (11) miembros responden a una “autoridad” que es “nombrada” y no directamente. “elegida” para el comité escolar. Proporcionar nombramientos de alcaldes para los miembros del “comité escolar propuesto” tiene poco o ningún valor en comparación con un comité escolar que responda directamente ante los votantes.
La legislación propuesta crea un “amortiguador” impermeable entre los electores y el alcalde que puede ser fácilmente activado cuando la junta debe considerar posiciones impugnadas o contradictorias. Se exacerbará y empleará un terreno “fértil” para el juego y las maniobras políticas en los temas más controvertidos presentados a la “nueva junta”, donde tendremos menos efectividad cuando el comité escolar responda ante el electorado.
Mi punto es que SE REQUIERE una AUDIENCIA PÚBLICA para todos los actos legislativos municipales, incluidas las Peticiones de Autonomía, a menos que exista una Legislación Estatal o Local que elimine el requisito como se establece en la Sección 3.8(d) de los Estatutos. Como me dijo el presidente del Concejo, Jeovanny Rodríguez, “Tenemos que publicar un aviso para una audiencia pública incluso para una señal de PARE”.
Si recuerda, a finales de 2020, los concejales, el alcalde y los legisladores estatales estaban discutiendo la eliminación de los requisitos de publicación, aviso y audiencia pública para las medidas legislativas municipales, incluidas las peticiones de autonomía, que establecieran que las disposiciones de gobernanza de “EMERGENCIA” que permitieron durante COVID. En ese momento, los requisitos de notificación mediante publicación y audiencia pública de los Estatutos Municipales y la Ley Estatal para todos los actos legislativos del Concejo Municipal no tenían nada que ver con la pandemia, ya que las disposiciones de publicación y notificación eran “acciones administrativas” que resultaban en una audiencia pública ante el Concejo, el cual estaba celebrando sus reuniones únicamente por Zoom y los avisos publicados todavía se publicitaban oportunamente en cumplimiento de la “Ley de Reuniones Abiertas”.
No estoy segura de si el Concejo ha eliminado los requisitos de “Publicación y Audiencia Pública” que deben seguirse para todas las Ordenanzas propuestas, disposiciones de los Estatutos, Enmiendas Legislativas y Peticiones de Autonomía. Si el Concejo aprueba actos legislativos municipales sin una audiencia pública, es una violación de los Estatutos de la Ciudad y de la Ley Estatal a menos que exista una medida que elimine efectivamente este requisito.
Cabe señalar que la concejala Levy fue la única concejala que presentó su versión de la propuesta y era obvio que la mayoría de los concejales no se molestaron en leer ninguna de ellas.
Espero que nuestros representantes lleguen a comprender lo que implica una “República Democrática”. El gobierno no existe para gobernar al pueblo; el gobierno solo existe POR el pueblo y SIEMPRE debe ser cuestionado y controlado.
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