Desde Mi Esquina: January 15, 2021

Otro truco del Concilio

El Concejo Municipal de Lawrence discutirá en su próxima reunión el 16 de febrero, algunos cambios a los Estatutos de la Ciudad. Esta es la constitución, la Biblia, las reglas que debemos seguir, y que ninguno de los concejales lee ni conoce su contenido.

Entre los cambios propuestos esta vez, está el mandato de los concejales de la ciudad (distritos y generales) que me tomó por sorpresa porque no tenía idea de que alguien estuviera trabajando en cambios.

Confían en que el truco sucio impuesto a los residentes al cancelar las elecciones especiales a través de una Petición de Autonomía les fue bien y se están aventurando en algo más grande. Ni siquiera creo que la jueza haya leído mi material porque no respondió en consecuencia.

Gracias a mis amigos abogados aquí y en otras ciudades que me educan, puedo traer los resultados de mis hallazgos. Espero que los concejales también aprendan.

La enmienda propuesta al mandato de los Concejales at-Large es una enmienda reservada solo a una comisión constituida (Charter Commission) elegida de acuerdo con G.L. c. 43B, secs. 6 y 10. La misma requiere que el mandato del cuerpo legislativo de la ciudad sea presentado por una Comisión de Estatutos y no por una Petición de Autonomía (Home Rule Petition) – y si es adoptado por el Concejo Municipal y el Alcalde, está sujeto a la aprobación del Fiscal General y el Departamento de Vivienda y Desarrollo.

Necesitamos formar una Comisión del Charter que consta de 9 miembros elegidos por los votantes a menos que haya un estatuto que les permita hacerlo; no he podido encontrar si hay uno, pero lo haré. Los cambios a los Estatutos de la Ciudad de Lawrence deben seguir las leyes y la Constitución estatales, incluso durante una pandemia.

En este momento, la ciudad tiene un subcomité llamado Comité de Revisión de la Carta que no es lo mismo. La Carta es clara al respecto; no puede delegar deberes estatutarios a un subcomité del concejo cuando el estatuto autoriza específicamente la forma en que se enmienda un Estatuto de la Ciudad.

Parte de esta imposición será que los concejales de distrito estén limitados a servir dos mandatos de dos años cada uno por un total de cuatro años. At-Large estará limitado a servir dos términos también, pero de cuatro años cada uno por un total de ocho años. Una de las cláusulas de la Carta dice que solo los funcionarios electos que cumplen mandatos de cuatro años están sujetos a un desaforo, lo que ahora no es así.

A veces pienso que los concejales no son más que traficantes de papeles. Eche un vistazo a la cantidad de ordenanzas que emiten cada año y que pronto se olvidan. Creo que las crean en caso de que algún día las necesiten contra alguien cuando lo deseen, no para mejorar a Lawrence.

Lo mismo ocurrirá con estos cambios. En general, las enmiendas asignan más responsabilidades a un Departamento de Elecciones que ya está sobrecargado, principalmente al extender los desaforos a los nuevos puestos de Concejales at-Large por cuatro años; expandir estas cancelaciones generará más desaforos. Eso por sí solo atrasará los deberes del personal electoral, especialmente con los deberes adicionales que la aprobación permanente del voto por correo que pronto entrará en efecto en el estado. ¿Se da cuenta a dónde voy?

El Concejo Municipal no tiene idea del efecto que esta medida tendrá en ese departamento. Es de esperar que los proponentes de las enmiendas tengan un plan para administrar los requisitos extensos que aparentemente se “arrojaron” al personal electoral sin tal consideración.

A menos que se establezca una Comisión Electoral con suficiente personal, es probable que haya un mayor éxodo del personal electoral. Durante muchos años, el secretario municipal Bill Maloney había estado clamando por la necesidad de personal adicional en esas dos oficinas y nadie lo escuchó hasta que fue demasiado y se jubiló. Ahora, hay una verdadera confusión creada por la sabiduría de esos políticos ineptos que no pueden ver más allá de los papeles que tienen frente a ellos.

Durante las últimas elecciones, recuerdo haber hablado con él sobre la conveniencia de enviar la votación por correo y me explicó la presión y el gasto que suponía para su oficina y su personal. ¡A nadie le importa!

Pero me desvié del tema.

La enmienda propuesta al mandato de los miembros del Concejo at-Large no sigue a G.L. c. 43B, sec. 10 de la Constitución del Estado.

Si les preocupa la comunidad a la que se supone que deben servir, pídales que se reúnan en la Cámara del Concejo, en persona, donde podamos verlos durante la participación pública y en la televisión en lugar del espantoso sistema bajo el que se esconden.

 

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