BOSTON, MA – El Tribunal Supremo de la Justicia ha emitido una orden actualizada, la cual se aplicará a partir del 4 de mayo del 2020, sobre las operaciones y funciones de los tribunales estatales de Massachusetts y de sus palacios de justicia mientras siga la pandemia de la COVID-19.
Según la nueva orden, hasta por lo menos el 1 de junio del 2020, todos los tribunales estatales continuarán proporcionando sus servicios, pero los palacios de justicia permanecerán cerrados al público general, excepto cuando se exige una asistencia presencial para ocuparse de casos de emergencia que no se puedan ver virtualmente (por teléfono, videoconferencia, correo electrónico o a través de otros medios comparables, o mediante el sistema electrónico de presentación de casos).
Se aplazarán los juicios con jurado, tanto para los casos penales como los civiles, a una fecha no antes del 1 de julio del 2020. Se aplazarán todos los juicios sin jurado, tanto para los casos penales como los civiles, a una fecha no antes del 1 de junio, salvo que concuerden las partes involucradas y el tribunal que se puedan realizar virtualmente. Esta nueva orden también hace que se extiendan varias fechas límites establecidas anteriormente.
La orden del Tribunal Supremo de la Justicia también requiere que los departamentos del Tribunal de Primera Instancia identifiquen las categorías de asuntos que no constan como emergencias que intentarán tratar virtualmente, siempre que sea factible, y a proporcionar directrices claras al público y a los miembros de los colegios de abogados sobre cuáles serán esas categorías, publicando avisos con regularidad en la página del tribunal dedicada a la COVID-19. El Tribunal Supremo de la Justicia y el Tribunal de Apelaciones seguirán realizando argumentos orales virtualmente para tratar asuntos que no consten como emergencias.
Todas las oficinas de los secretarios judiciales, registradores y archiveros seguirán realizando sus funciones judiciales: aceptar la presentación de alegatos y de otros documentos tanto para los asuntos identificados como emergencias como los que no consten como emergencias; programar y realizar audiencias; emitir órdenes; responder a preguntas de los abogados, litigantes y el público general; y realizar otras operaciones necesarias para sus respectivos tribunales. Todas las operaciones se harán virtualmente, salvo cuando no sea posible presentar virtualmente los alegatos y/u otros documentos para asuntos de emergencia.
Todas las órdenes, órdenes permanentes, directrices y notificaciones que emita cualquier departamento del tribunal o tribunal de apelación en respuesta a la pandemia, junto con todas las enmiendas, modificaciones y suplementos, se publicarán tras su emisión en la página del tribunal dedicada a la COVID-19.