Parte de la Carta Constitucional de Lawrence que trata sobre nombramientos y despidos

3.7 Los nombramientos para cargos municipales.  Remoción.

 

(a)

Nombramientos. El alcalde presentará al concejo municipal, a menos que se disponga lo contrario, los nombres de todas las personas que él desea nombrar como jefe de departamento o director de alguna agencia de la ciudad. El ayuntamiento debe remitir todos esos candidatos al comité permanente de personal y administración que deberá investigar todos esos candidatos para la confirmación y hacer un informe con recomendaciones al Pleno del Concejo Municipal no menos de siete ni más de veintiún días siguientes a la notificación. La nominación del alcalde ha de ser confirmada por mayoría de votos del concejo. La disposición de la Sección 3.8 (c) no se aplicará. Si el concejo no ha hecho nada, dicho nombramiento entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que el nombre fue recibido por el concejo municipal.

 

(b)

Destitución. El alcalde podrá eliminar a cualquier persona nombrada en la Sección 3.7 mediante la presentación de una declaración por escrito con el concejo, exponiendo la razón o razones de la misma copia de la cual deberá ser entregada a la persona cuya remoción se busca para que pueda responder por escrito y si lo desea puede entregarla al concejo de la ciudad y hacer una queja pública. El concejo debe tomar en consideración inmediatamente dicha remoción. El despido de dicha persona ha de ser sostenido por un voto de 2/3 de la mayoría del concejo. La disposición de la Sección 3.8 (e) no se aplicará.

 

4.3 Nombramientos por el Alcalde.

El alcalde nombrará a todos los oficiales de la ciudad, jefes de departamento, directores y miembros de varios organismos para los cuales no hay otra forma de designación o de selección establecidos en la Carta, exceptuando sólo los oficiales que sirven bajo el comité escolar, los funcionarios designados por el estado, y personas que sirven bajo el concejo municipal. Salvo los nombramientos para organismos de múltiples miembros todos los nombramientos hechos por el alcalde, a menos que se disponga lo contrario estarán sujetos a la revisión y confirmación por parte del concejo municipal según lo dispuesto en la Sección 3.7.

 

4.4 Certificado de Nombramiento.

 

Cada vez que una vacante, ya sea temporal o permanente se produce en una oficina de la ciudad y las necesidades de la ciudad requieren que se llene tal cargo, el alcalde puede designar al jefe de otra agencia de la ciudad, o de un empleado oficial de la ciudad para llevar a cabo las funciones de la oficina de manera temporal hasta que dicha posición pueda ser llenada según lo dispuesto por los estatutos, por la ley o por ordenanza. El alcalde deberá firmar y presentar ante el secretario de la ciudad un certificado sustancialmente en el formulario siguiente:

 

Yo nombro a (nombre de la persona designada) para desempeñar las funciones del cargo de (cargo en el que existe vacante). Certifico que (nombre de la persona designada) es una persona especialmente equipada por la educación, el entrenamiento o la experiencia para llevar a cabo los deberes del cargo y asumir las responsabilidades que le incumban a él o ella, y hago este nombramiento exclusivamente velando por los intereses de la Ciudad de Lawrence.

 

(firmado)

alcalde